TEMA 10.2- CLASIFICACIÓN EN AGRUPACIONES HOMOGÉNEAS DE LOS MEDICAMENTOS y SUSTITUCIÓN EN LA O.F.

CLASIFICACIÓN POR AGRUPACIONES HOMOGÉNEAS

ES UNA CLASIFICACIÓN DONDE SE TIENE EN CUENTA EL PRINCIPIO ACTIVO Y LA VÍA DE ADMINISTRACIÓN.
AGRUPACIÓN HOMOGÉNEA O CONJUNTOS HOMOGÉNEOS: ES UN CONJUNTO DE PRESENTACIONES DE MEDICAMENTOS FINANCIADAS QUE TIENEN EL MISMO P.A. DOSIS, FORMA FARMACÉUTICA Y VÍA DE ADMINISTRACIÓN, CON EL MISMO Nº DE UNIDADES O CANTIDAD DE PRODUCTO (FORMATO).En cada conjunto de referencia deberá existir, al menos, una presentación de medicamento genérico o biosimilar. Además cada A.H. tiene un número o código asignado.
PARA REGULAR LA BIOEQUIVALENCIA Y FINANCIACIÓN DE MEDICAMENTOS SE AGRUPAN LOS MEDICAMENTOS EN CONJUNTOS HOMOGÉNEOS CON UN PRECIO ASIGNADO LLAMADO PRECIO DE REFERENCIA (El sistema de precios de referencia tiene como finalidad fijar el precio de referencia o cuantía máxima con la que se financiarán las presentaciones de medicamentos incluidas en conjuntos de referencia. Siempre que se prescriban y dispensen con cargo a fondos públicos, mediante la fijación de un precio industrial de referencia o precio de venta de laboratorio de referencia (PVLRef) para cada presentación de medicamento, que tendrá carácter de máximo.)
https://www.boe.es/buscar/pdf/2014/BOE-A-2014-3189-consolidado.pdf
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-3189

https://www.diariofarma.com/2017/12/10/gobierno-modificara-rd-precios-referencia-permitir-conjuntos-forma-farmaceutica?utm_source=df&utm_medium=webdf&utm_campaign=rel_df
https://www.msssi.gob.es/profesionales/farmacia/agrupacioneshomogeneasmedicamentos.htm

SISTEMA DE PRESCRIPCIÓN Y DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS MEDIANTE AGRUPACIONES HOMOGÉNEAS

PRESCRIPCIÓN
Según el RD 9/2011 de prescripción por principio activo.
Por su parte, la modificación del artículo 85 se propone generalizar la prescripción por principio activo como medio de, sin merma en la calidad de la prestación farmacéutica, introducir criterios de responsabilidad en la administración adecuada de los recursos económicos de los que dispone el sistema sanitario. Se establece para ello que la prescripción de los medicamentos y de los productos sanitarios se realizará por su principio activo o su denominación genérica respectivamente, salvo cuando existan causas de necesidad terapéutica que justifiquen la prescripción por marca, o cuando se trate de medicamentos que pertenezcan a agrupaciones integradas exclusivamente por un medicamento y sus licencias al mismo precio. No obstante, cuando, por excepción, la prescripción se hubiera realizado por la denominación comercial del medicamento o producto sanitario, se dispensará el producto prescrito si es el de menor precio de la agrupación correspondiente; de lo contrario, se dispensará el de menor precio de la misma. Esta medida conlleva la dispensación del medicamento o producto sanitario de precio menor lo que supone un ahorro importante para el Sistema Nacional de Salud, siendo la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad la que debe determinar las agrupaciones homogéneas de medicamentos y productos sanitarios que faciliten la identificación de la presentación de precio menor. 
https://www.diariofarma.com/2016/01/03/las-farmacias-ya-pueden-dispensar-marca-o-generico-indistintamente
DISPENSACIÓN
El farmacéutico dispensará la presentación del medicamento o del producto sanitario que tenga menor precio, de acuerdo con las agrupaciones homogéneas que determine la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. No obstante cuando por excepción a la norma general la prescripción, indicación o autorización de dispensación se hubiera realizado identificando el medicamento o el producto sanitario respectivamente, por su denominación comercial el farmacéutico dispensará dicho medicamento o producto si es el de menor precio de la correspondiente agrupación, y si no lo fuera dispensará el que tenga menor precio de la misma.No obstante, cuando las necesidades terapéuticas lo justifiquen, así como cuando los medicamentos pertenezcan a agrupaciones integradas exclusivamente por un medicamento y sus licencias, al mismo precio que el medicamento de referencia, la prescripción, indicación o autorización de dispensación se podrá realizar identificando el medicamento o, en su caso, el producto sanitario por su denominación comercial.
https://www.boe.es/boe/dias/2011/08/20/pdfs/BOE-A-2011-14021.pdf

La dispensación del medicamento baja marca comercial que tenga menor precio, establecido en conjuntos homogéneos por presentaciones podrá darse en los siguientes casos:
  • necesidades terapéuticas de ese medicamento
  • que sea el único posible por ausencia de genérico
  • que haya desabastecimiento en la O.F. o tenga un precio menor

SUSTITUCIÓN DE MEDICAMENTOS EN LA O.F.
El farmacéutico puede sustituir un medicamento en casos particulares.
Las causas posibles son:
  • POR DESABASTECIMIENTO EN LA O.F.
  • POR RAZONES DE URGENTE NECESIDAD DE DISPENSACIÓN
Se anotará en el lugar correspondiente el motivo de la sustitución con fecha,firma y rúbrica. Sólo se podrá sustituir un fármaco por otro de menor precio, siempre y cuando presenten igual composición, forma farmacéutica, vía de administración y dosificación.
MEDICAMENTOS NO SUSTITUIBLES
No podrán ser objeto de la sustitución los siguientes medicamentos:
  1. LOS MEDICAMENTOS BIOLÓGICOS.
  2. LOS MEDICAMENTOS PARA EL APARATO RESPITATORIO QUE SE ADMINISTRAN POR VÍA INHALATORIA.
  3. LOS MEDICAMENTOS QUE CONTENGAN P.A. SUJETOS A ESPECIAL CONTROL MÉDICO (ECM) O QUE REQUIERAN MEDIDAS ESPECÍFICAS DE SEGUIMIENTO POR MOTIVOS DE SEGURIDAD.                                                                       
  4. MEDICAMENTOS QUE CONTENGAN ALGUNOS DE LOS P.A. CONSIDERADOS DE ESTRECHO MARGEN TERAPÉUTICO (Acenocumarol, carbamazepina, ciclosporina, digoxina, metildigoxina, litio, fenitoína, levotiroxina, tacrolimus, teofilina y warfarina), EXCEPTO CUANDO SE ADMINISTRAN POR VÍA INTRAVENOSA.
RESUMEN
EN LA PRESCRIPCIÓN SE PUEDEN DAR 2 CASOS:
  1. QUE EL PROFESIONAL PRESCRIBA EL MEDICAMENTO POR P.A. EN CUYO CASO SE DEBE DISPENSAR EL DE MARCA O GENÉRICO DE MENOR PRECIO O PRECIO MÁS BAJO.
  2. QUE EL PROFESIONAL PRESCRIBA UN MEDICAMENTO DE MARCA INCLUIDO EN LA AGRUPACIÓN HOMOGÉNEA (AH) , EN CUYO CASO SI EL PRECIO ES IGUAL O INFERIOR AL PRECIO MENOR PODRÁ DISPENSARSE. EN CASO CONTRARIO, EL FARMACÉUTICO DEBE SUSTITUIRLO POR OTRO (GENÉRICO O DE MARCA) DE LA MISMA AGRUPACIÓN HOMOGÉNEA Y MENOR PRECIO.
EN EL CASO DE QUE NO SE DISPONGA DEL MEDICAMENTO PRESCRITO DEBERÁ INFORMARSE AL PACIENTE O USUARIO DE LA NECESIDAD DE SU SUSTITUCIÓN Y DE QUE EL NUEVO MEDICAMENTO TIENE IGUAL COMPOSICIÓN, FORMA FARMACÉUTICA, VÍA DE ADMINISTRACIÓN Y DOSIFICACIÓN. 



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